IVA del 10% o del 21% en una reforma: cómo saber cuál poner en cada factura
TL;DR — En una reforma pones el 10% cuando se cumplen tres cosas a la vez: el cliente es un particular y es su vivienda de más de 2 años, y el material que pones tú no pasa del 40% de la factura. Si falla una sola, va el 21%. Aquí tienes la regla rápida y ejemplos para no fallar.
Es la duda de cada factura: ¿10 o 21? Equivocarte tiene coste, porque si pones un 10% que no tocaba, Hacienda te reclama la diferencia. Te dejo una forma sencilla de decidir.
La regla rápida
Pregúntate tres cosas. Si las tres son “sí”, es 10%. Si alguna es “no”, es 21%:
- ¿El cliente es un particular y es la vivienda donde vive? (No un local, no una empresa, no un piso turístico.)
- ¿La vivienda tiene más de 2 años?
- ¿El material que pongo yo es menos del 40% de la factura?
Ejemplos para que se vea claro
| Caso | ¿10% o 21%? | Por qué |
|---|---|---|
| Pintas el piso de un particular, pintura incluida | 10% | Mano de obra, material bajo |
| Reforma de baño de un particular, tú pones poco material | 10% | Cumple las tres |
| Montas una cocina que vendes tú | 21% | El material pasa del 40% |
| Reforma en un local comercial | 21% | No es vivienda |
| Reforma en piso de una empresa | 21% | El cliente no es particular |
| Obra en vivienda de menos de 2 años | 21% | No cumple la antigüedad |
¿Y si me equivoco?
Si pones el 10% sin que tocara, Hacienda puede reclamarte la diferencia hasta el 21% de toda la obra, más recargo. En una reforma de 10.000 €, eso son 1.100 € de tu bolsillo. Por eso, ante la duda, mira las tres preguntas y, si no lo tienes claro, pregunta a tu asesor.
El IVA correcto en cada factura, sin pensarlo
Tener que decidir 10 o 21 en cada factura es donde más se falla. Con KonquerAI lo resuelves con dos datos (tipo de cliente y reparto de material) y la factura sale con el IVA que toca, en regla con Verifactu. Factura sin sustos con KonquerAI →.
Aviso · Esta información es de carácter general y está actualizada a julio de 2026. La normativa fiscal y de facturación cambia con frecuencia y cada caso tiene sus particularidades, por lo que no sustituye el asesoramiento de un profesional. Antes de tomar decisiones, consulta la fuente oficial (Agencia Tributaria, Seguridad Social) o a tu asesor.
Fuentes citadas
- Ley 37/1992 del IVA, art. 91.Uno.2.10º — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740
- Dirección General de Tributos, consulta vinculante V0860-24 — https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0860-24