Cuántos años tienes que guardar las facturas de tus reformas (y cómo no perderlas)

Autónomo de reformas buscando una factura antigua para Hacienda

TL;DR — Tienes que guardar tus facturas (las que emites y las de gastos) por si Hacienda te revisa. El plazo fiscal es de 4 años, pero por lo mercantil es de 6 años, así que lo seguro es guardarlas 6 años. Da igual papel o digital, mientras se lean bien y las puedas encontrar. La pesadilla no es guardarlas: es encontrar la de hace tres años cuando te la piden. Aquí te cuento cómo no morir en el intento.

“Por si viene Hacienda” suena a amenaza, pero es simple previsión. Si tienes las facturas localizadas, una revisión es un mal rato y ya. Si las tienes en cajas, es un infierno. Vamos a lo práctico.

¿Cuántos años hay que guardarlas?

Hay dos plazos:

  • 4 años por lo fiscal: es cuando “prescriben” los impuestos, el tiempo que Hacienda tiene para revisarte (Ley General Tributaria y Ley del IVA).
  • 6 años por lo mercantil: el Código de Comercio obliga a los empresarios a conservar la documentación 6 años.

Como tienes que cumplir las dos, lo práctico es guardarlo todo 6 años y te olvidas.

¿Vale tenerlas en el móvil o el ordenador?

Sí. La ley no te obliga al papel: vale el formato digital siempre que las facturas se lean bien, no se puedan manipular y las puedas enseñar a Hacienda sin demora si te las piden. De hecho, en digital es más difícil que se pierdan o se borren con el tiempo (los tiques se borran, el papel se moja).

El problema de verdad: encontrarlas

Guardar es fácil. Lo difícil es que, cuando te pidan la factura número tal del año pasado, la encuentres en cinco minutos y no en cinco horas. Por eso lo que importa no es solo guardar, sino tenerlas ordenadas y buscables: por fecha, por cliente, por obra.

Lo mínimo

  • Guarda facturas emitidas y de gasto 6 años.
  • Vale digital, mientras se lean bien y las puedas mostrar.
  • Ordénalas por fecha, cliente y obra.
  • No te fíes de tiques sueltos: pide factura y guárdala.
  • Haz copia de seguridad si las llevas en digital.

Que viene Hacienda y la encuentras en cinco minutos

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Aviso · Esta información es de carácter general y está actualizada a julio de 2026. La normativa fiscal y de facturación cambia con frecuencia y cada caso tiene sus particularidades, por lo que no sustituye el asesoramiento de un profesional. Antes de tomar decisiones, consulta la fuente oficial (Agencia Tributaria, Seguridad Social) o a tu asesor.

Fuentes citadas

  1. Agencia Tributaria — Obligación de conservar las facturas (plazo de prescripción, 4 años) — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/facturacion-registro/facturacion-iva/obligacion-conservar-facturas.html
  2. Código de Comercio, art. 30 — conservación de libros y documentación durante 6 años — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627

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