Cuántos años tienes que guardar las facturas de tus reformas (y cómo no perderlas)
TL;DR — Tienes que guardar tus facturas (las que emites y las de gastos) por si Hacienda te revisa. El plazo fiscal es de 4 años, pero por lo mercantil es de 6 años, así que lo seguro es guardarlas 6 años. Da igual papel o digital, mientras se lean bien y las puedas encontrar. La pesadilla no es guardarlas: es encontrar la de hace tres años cuando te la piden. Aquí te cuento cómo no morir en el intento.
“Por si viene Hacienda” suena a amenaza, pero es simple previsión. Si tienes las facturas localizadas, una revisión es un mal rato y ya. Si las tienes en cajas, es un infierno. Vamos a lo práctico.
¿Cuántos años hay que guardarlas?
Hay dos plazos:
- 4 años por lo fiscal: es cuando “prescriben” los impuestos, el tiempo que Hacienda tiene para revisarte (Ley General Tributaria y Ley del IVA).
- 6 años por lo mercantil: el Código de Comercio obliga a los empresarios a conservar la documentación 6 años.
Como tienes que cumplir las dos, lo práctico es guardarlo todo 6 años y te olvidas.
¿Vale tenerlas en el móvil o el ordenador?
Sí. La ley no te obliga al papel: vale el formato digital siempre que las facturas se lean bien, no se puedan manipular y las puedas enseñar a Hacienda sin demora si te las piden. De hecho, en digital es más difícil que se pierdan o se borren con el tiempo (los tiques se borran, el papel se moja).
El problema de verdad: encontrarlas
Guardar es fácil. Lo difícil es que, cuando te pidan la factura número tal del año pasado, la encuentres en cinco minutos y no en cinco horas. Por eso lo que importa no es solo guardar, sino tenerlas ordenadas y buscables: por fecha, por cliente, por obra.
Lo mínimo
- Guarda facturas emitidas y de gasto 6 años.
- Vale digital, mientras se lean bien y las puedas mostrar.
- Ordénalas por fecha, cliente y obra.
- No te fíes de tiques sueltos: pide factura y guárdala.
- Haz copia de seguridad si las llevas en digital.
Que viene Hacienda y la encuentras en cinco minutos
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Aviso · Esta información es de carácter general y está actualizada a julio de 2026. La normativa fiscal y de facturación cambia con frecuencia y cada caso tiene sus particularidades, por lo que no sustituye el asesoramiento de un profesional. Antes de tomar decisiones, consulta la fuente oficial (Agencia Tributaria, Seguridad Social) o a tu asesor.
Fuentes citadas
- Agencia Tributaria — Obligación de conservar las facturas (plazo de prescripción, 4 años) — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/facturacion-registro/facturacion-iva/obligacion-conservar-facturas.html
- Código de Comercio, art. 30 — conservación de libros y documentación durante 6 años — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627